Estatutos
PREÁMBULO
Los Universitarios de
Colombia, reconociendo que como gremio nuestra tarea fundamental radica en la
transformación de la sociedad colombiana, tomando partido por una vida digna y
una nación libre, hermanada con los pueblos de Nuestra América que a partir de
la visión martiana, se define bajo los criterios de unidad, identidad e
independencia, y abogando por una Universidad crítica, creadora y
transformadora, que dimensione la cultura como parte fundamental de su
desarrollo y que se construya diariamente desde la ética, la ciencia y la
estética, una Universidad con su propio ethos, su particular sistema de
valores, sus principios y prioridades, y capacitada para autogobernarse, auto
legislarse y autodeterminarse colectivamente; que base su quehacer en la implementación
de una profunda democratización al interior de la misma, el fortalecimiento de
la autonomía como baluarte esencial, donde la destinación de los presupuestos
estatales sea adecuada para cumplir con su función social, y el reconocimiento
de que el espacio Universitario no puede ser un campo de confrontación militar
como ejercicio de la política sino el campo que permita construir país desde,
las ideas, la razón y el debate argumentativo; una Universidad que tome partido
por la plena vigencia de los derechos humanos y por invertir la lógica perversa
del modelo neoliberal que le ha declarado la guerra a los pobres dejando
intacta la pobreza; promulgan los siguientes estatutos para la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NOMBRE, CARÁCTER, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NOMBRE
Por mandato del Congreso
Nacional de Estudiantes Universitarios y al amparo de los artículos 14, 38, 45
de la Carta Política y legislación concordante, se constituye la ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, distinguida por la sigla ACEU para
todos los efectos.
ARTÍCULO 2. CARÁCTER
La ACEU, es una persona
jurídica sin ánimo de lucro, es una organización gremial de los Estudiantes
Universitarios, regida por principios de democracia directa, beligerante,
autónoma, diversa, constituida en defensa de lo público, antisistémica,
humanista, académica, identificada con los intereses de los Estudiantes
Universitarios y en beneficio del pueblo Colombiano.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO
La ACEU, tiene su domicilio
principal en la ciudad de Bogotá y podrá tener domicilios filiales en cada una
de las Universidades y regiones donde se constituyan órganos de dirección según
lo estipulado en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 4. DURACIÓN
La Asociación Colombiana de
Estudiantes Universitarios tendrá una duración de
100 años pero podrá disolverse
antes por las causales de ley y en los términos de los presentes estatutos.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTICULO 6. PRINCIPIOS
La Asociación Colombiana de
Estudiantes Universitarios ACEU, se orienta por los siguientes principios:
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS:
Son objetivos GENERALES los siguientes:
Son OBJETIVOS ESPECÍFICOS los siguientes:
Son objetivos GENERALES los siguientes:
Son OBJETIVOS ESPECÍFICOS los siguientes:
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 7. PATRIMONIO
El patrimonio de la ACEU
estará conformado por:
3. Los aportes solidarios de los socios y los que se reciban de personas naturales o juídicas, nacionales o internacionales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Mientras la ACEU funcione, sus bienes y rendimientos deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los aportes
solidarios de que trata el numeral tres (3) del
presente artículo, serán
definidos, reglamentados y
recaudados por el Comité Ejecutivo Nacional con iniciativa
del Tesorero, previa aprobación de la Junta Nacional.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I
ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 8. ASOCIADOS
Serán asociados de la ACEU:
1. Los Consejos Superiores Estudiantiles Universitarios, de facultad y de carrera, Federaciones estudiantiles por universidad y en general, Organizaciones estudiantiles.
2. Los diversos espacios de
representación individual y colectiva de los estudiantes Universitarios.
3. Las asociaciones científicas, académicas y por carreras.
4. Coordinadoras estudiantiles por universidad y grupos de trabajo estudiantiles que integren expresiones con praxis legibles dentro del quehacer Universitario, en consonancia con los propósitos de la Asociación.
5. Los asociados honorarios previa aprobación de la Junta Nacional de propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
6. Todos los estudiantes universitarios sin distinción de sexo, raza, creencia religios, política o procedencia social que individual y voluntariamente quieran pertenecer, que compartan sus estatutos y su propuesta politica y gremial, desde primer semestre hasta 2 semestres depués de haberse graduado.
3. Las asociaciones científicas, académicas y por carreras.
4. Coordinadoras estudiantiles por universidad y grupos de trabajo estudiantiles que integren expresiones con praxis legibles dentro del quehacer Universitario, en consonancia con los propósitos de la Asociación.
5. Los asociados honorarios previa aprobación de la Junta Nacional de propuesta del Comité Ejecutivo Nacional.
6. Todos los estudiantes universitarios sin distinción de sexo, raza, creencia religios, política o procedencia social que individual y voluntariamente quieran pertenecer, que compartan sus estatutos y su propuesta politica y gremial, desde primer semestre hasta 2 semestres depués de haberse graduado.
ARTÍCULO 9. DERECHOS.
Son DERECHOS de los ASOCIADOS:
1. Participar con voz y voto
en las deliberaciones y decisiones del Congreso Nacional Universitario, de los Órganos
directivos de la
Asociación y de las
demás instancias locales, regionales y nacionales.
2. Elegir y ser elegido en la
perspectiva del fortalecimiento de la asociación y su estructura.
3. Ejercer fiscalización
veeduría sobre la gestión de la Asociación.
4. Participar y hacer uso de los beneficios que la Asociación brinde a sus miembros.
5. Solicitar apoyo a la
Asociación para la solución de problemas Universitarios.
6. Ser defendido legal y
políticamente frente a procesos de
persecución, señalamiento y judiciales cuyas causas se enmarquen en el
quehacer de la ACEU siempre y cuando este sea una accionar de la ACEU y no de
manera personal.
7. Retirarse voluntariamente
de la Asociación bajo lo acordado en el artículo 12 numeral 1.
8. Ser respetado en sus
dinámicas particulares siempre que estas no atenten contra la ACEU.
9. Participar de los eventos
convocados por la ACEU.
10. Presentar
a Junta Nacional
iniciativas favorables al
mejoramiento de la
Asociación.
11. El debido proceso y la
posible apelación ante la instancia superior, dado el caso de alguna sanción,
presentando el caso por un fiscal regional designado por la junta nacional ante
esta misma que definirá el tipo de sanción a imponer.
PARÁGRAFO. El asociado
honorario no podrá ser elegido para cargos de dirección de la Asociación
ARTÍCULO 10. DEBERES.
Son DEBERES de los ASOCIADOS:
1. Conocer,
cumplir y hacer
cumplir los presentes
Estatutos, el Programa Mínimo, y las conclusiones y planes
de trabajo emanados de los diferentes órganos de dirección nacional, regionales
y locales.
2. Cumplir a cabalidad las
funciones asignadas ya aceptadas.
3. Participar
activa y propositivamente en
los eventos a
los que fuere comisionado por la ACEU, presentando
los informes correspondientes.
4. Respetar y ejecutar los
conductos regulares de interlocución en lo Local, regional, nacional e
internacional.
5. Contribuir en la defensa de
los miembros de la ACEU que se hallen en riesgo.
6. Defender los bienes y el
buen nombre de la Asociación.
7. Acatar las decisiones
tomadas democráticamente en los
diferentes órganos de dirección nacional, regional y local.
8. Contribuir al crecimiento cualitativo y cuantitativo de la Asociación.
9. Respetar y asumir las
decisiones tomadas democráticamente en
los escenarios de la Asociación.
PARÁGRAFO. En caso de
encontrar incoherencias o inconsistencias alrededor del presente estatuto o los
principios de la ACEU en una determinada decisión de alguno de los diferentes
espacios (locales regionales o nacionales) podrá apelarse al CEN (comité de
garantías) para que este la revise.
CAPÍTULO II
ESTÍMULOS, RETIROS Y SANCIONES
ARTÍCULO 11. ESTÍMULOS.
El Congreso Nacional, previa
aprobación hará reconocimiento público a los mejores procesos locales,
regionales y/o nacionales propuestos por la Junta Nacional.
ARTÍCULO 12. RETIROS.
Se pierde la calidad de socio
mediante retiro voluntario, retiro forzoso, retiro temporal y por sanción, así:
1. El RETIRO VOLUNTARIO deberá
solicitarse por escrito al Comité Ejecutivo Nacional y
su aceptación dependerá
de que esté
a paz y
salvo con la Asociación.
2. El RETIRO FORZOSO se
entiende motivado por condiciones graves que imposibilitan al socio para el
cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Son
circunstancias que causan retiro forzoso el cambio de domicilio fuera del radio
de acción de la Asociación y la pérdida de la calidad de estudiante cuando se
desvinculen totalmente a los procesos de la Asociación. La Junta Nacional
reglamentará los casos de excepción.
3. El RETIRO TEMPORAL, estará
mediado por concepto de la Junta Nacional previa presentación del caso.
ARTÍCULO 13. SANCIONES.
Presentado el caso por la
localidad respectiva, ante la Junta
Nacional esta determinará el tipo
de sanción a imponer mediante votación secreta por mayoría absoluta de sus
miembros.
Son sanciones a imponer la
SUSPENSIÓN y la EXPULSIÓN según la gravedad de la falta. Son causales de
sanción:
1. La reiterada violación de los presentes estatutos.
2. El fraude y malversación de
fondos.
3. La adulteración y
falsificación de documentos con perjuicio de la Asociación.
4. La violación a los
principios que rigen la Asociación con perjuicio para ella.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN,
EJECUCIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO I
ÓRGANOS NACIONALES
ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN.
La Asociación Colombiana de
Estudiantes Universitarios, contará con tres (3)
instancias Nacionales de
dirección, ejecución y control:
• El Congreso Nacional Estudiantil
Universitario. (CNEU)
• La Junta Nacional Estudiantil. (JNE)
• El Comité Ejecutivo Nacional. (CEN)
ARTÍCULO 15. EL CONGRESO
NACIONAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO.
(CNEU)
El CNEU es la máxima instancia
de dirección de la ACEU. Está compuesto por una delegación de cada universidad
que obedezca a las dinámicas nacionales, regionales y locales de la Asociación.
El CNEU se realizará
ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando la Junta Nacional
lo considere. Se realiza a partir del derrotero definido por la Junta Nacional
y teniendo presente los ejes temáticos expuestos en los anteriores Congresos.
PARÁGRAFO. Podrán asistir al
CNEU, con voz pero sin voto, aquellos procesos estudiantiles, y/o estudiantes que
quieran vincularse y/o
conocer el proceso organizativo
de la ACEU.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL
CNEU.
Son funciones del CNEU las
siguientes:
1. Evaluar la gestión de la
Junta Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional y las demás instancias de la
Asociación.
2. Definir la Plataforma y las
líneas de acción de la Asociación para el periodo siguiente a su sesión.
3. Establecer los lineamientos
generales que rigen la Asociación.
4. Emitir conceptos globales
sobre la realidad regional, nacional e internacional, como base para el
accionar de la Asociación.
5. Revocar la vocería de los
miembros de la Junta Nacional cuando lo considere necesario.
6. Dar los estatutos de la
asociación y reformarlos.
7. Balancear el estado de las
reformas universitarias en la educación superior, evaluando los pros y los
contras de estas reformas.
PARÁGRAFO. La
función que trata
el numeral 6
podrá ser delegada
a un
Seminario Nacional de
Organización de la Asociación.
ARTÍCULO 17. LA JUNTA NACIONAL
ESTUDIANTIL. (JNE)
La JNE es el órgano de
dirección de la Asociación entre sesiones del Congreso Nacional. Estará
compuesto por dos (2) delegados de cada una de las Universidades, elegidos en
sus asambleas por universidad y dos (2) suplentes que cumplirán la misma
función que los delegados cuando los principales no asistan.
La Junta Nacional se reunirá
ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre.
PARÁGRAFO. La JNE se reunirá
de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la
reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de
los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a
partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾
partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá
deliberar y tomar decisiones con los asistentes, que no pueden ser menor al 50%
de los delegados.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL ESTUDIANTIL.
Son funciones de la Junta Nacional Estudiantil las siguientes:
Son funciones de la Junta Nacional Estudiantil las siguientes:
1. Desarrollar la política
emanada del CNEU, Impulsando el desarrollo de los planes, tareas y
orientaciones emanados de éste a nivel nacional, regional y local.
2. Convocar al Congreso
Nacional Estudiantil Universitario.
3. Elaborar el plan de trabajo
de la ACEU, acordes con los lineamientos dados por el Congreso Nacional
Estudiantil Universitario.
4. Elegir el Equipo Operativo
Nacional mediante votaciones internas.
5. Generar procesos regionales
que se enmarquen dentro de los planteamientos de la Asociación y a la vez que
tengan en cuenta las particularidades de cada una de las regiones.
6. Decidir la participación de
la ACEU en aquellos espacios que lo requieran, de acuerdo con los lineamientos
dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario.
7. Estudiar y recomendar al
Congreso Nacional Estudiantil Universitario la disolución de la Asociación.
8. Llevar actas de sus
reuniones.
9. Darse un reglamento
interno.
10. Las demás que le asigne el
Congreso Nacional Estudiantil Universitario.
11. garantizar el cumplimiento
de los estatutos.
ARTÍCULO 19. EL COMITÉ
EJECUTIVO NACIONAL. (CEN)
El CEN
es el ente
encargado de ejecutar
las decisiones tomadas
por la
Asociación en las dos
instancias de decisión y dirección nacional.
Estará compuesto por un delegado por cada regió, para un total de seis (6) delegados, un delegado por el Distrito Capital, elegidos por las Juntas Regionales de Estudiantes (JRE) y la Junta Distrital de Estudiantes (JDE) respectivamente y 6 delegados que componen un Equipo Operativo Nacional (EON) elegido en la Junta Nacional de Estudiantes (JNE), este EON debe radicarse en Bogotá D.C. para un total de 13 miembros.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artículo y para todos los propositos de la ACEU, el país se divide en seis (6) regiones y un Distrito Capital que son:
Estará compuesto por un delegado por cada regió, para un total de seis (6) delegados, un delegado por el Distrito Capital, elegidos por las Juntas Regionales de Estudiantes (JRE) y la Junta Distrital de Estudiantes (JDE) respectivamente y 6 delegados que componen un Equipo Operativo Nacional (EON) elegido en la Junta Nacional de Estudiantes (JNE), este EON debe radicarse en Bogotá D.C. para un total de 13 miembros.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artículo y para todos los propositos de la ACEU, el país se divide en seis (6) regiones y un Distrito Capital que son:
Región Norte: Conformada por las Universidades Públicas y
Privadas, que se encuentran en
los departamentos de:
Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre y
Córdoba.
Región Nor - Oriente: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Santander, Norte de Santander y Arauca.
Región Antioquia y Eje cafetero: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Choco, Antioquia, Caldas, Risaralda, y Quindío.
Región Centro: conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Cundinamarca, Boyacá y Meta.
Región Sur - Occidente: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de:, Valle del Cauca, Cauca, y Nariño.
Región Gran Tolima: Conformada por las Universidades Públicas y Privadas, que se encuentran en los departamentos de: Tolima, Huila y Caquetá.
Distrito Capital: Conformada por las Universidades Públicas
y Privadas, que se encuentran en Bogotá D.C.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité
Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y
se reunirá de manera extraordinaria en los siguientes términos: Si después de
convocada la reunión en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren
las ¾ partes de los delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1)
hora contada a partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren
las ¾ partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y
podrá deliberar y tomar decisiones con los asistentes que no pueden ser
inferior al 50% de los delegados.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
Son funciones del Comité
Ejecutivo Nacional las siguientes:
1. Ejecutar los planes, tareas
y orientaciones del Congreso Nacional Estudiantil
Universitario en los niveles
regional, nacional e Internacional.
2. Delegar dentro de sus
miembros la participación de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios ACEU en los espacios que así lo requieran, de acuerdo con las políticas y consensos de la Asociación; para lo cual se tendrá en cuenta los lineamientos del
Congreso Nacional Estudiantil Universitario, el desempeño dentro del campo
requerido, el perfil de trabajo nacional y otras calidades definidas por la
Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional según el caso.
3. Elaborar y presentar a la
Junta Nacional una propuesta de Plan de Trabajo Nacional, en consonancia con
los lineamientos dados por el Congreso Nacional Estudiantil Universitario, que
deberá ser discutido aprobado por la plenaria de la Junta Nacional.
4. Definir las
responsabilidades internas, en cabeza de sus miembros.
5. Presentar informes a la
Junta Nacional cada vez que esta se reúna, y a sus delegados cada vez que estos
lo requieran.
6. Mantener balances de las
actividades realizadas en cada una de las regiones y presentarlos ante la Junta
Nacional.
7. Elegir al Representante
Legal, al Secretario, al Tesorero y al Fiscal de la
Asociación entre sus miembros.
8. Designar al Revisor Fiscal
de terna enviada por la JNE cuando se requiera.
9. Convocar a la Junta
Nacional.
10. Darse su propio reglamento.
11. Llevar actas de sus
reuniones.
12. Ser el vocero oficial ante
los sectores sociales y políticos con reconocimiento nacional, ante el gobierno
nacional y organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 21 EQUIPO OPERATIVO
NACIONAL (EON)
El EON está compuesto por 6 compañeros elegidos
democráticamente en la JNE y que se encargaran de articular y coordinar el
desarrollo del trabajo de la Asociación en el orden nacional, regional y local,
entre reunión y reunión del CEN, con reuniones periódicas, el EON debe
encontrarse radicado en Bogotá D.C.
ARTÍCULO 22 FUNCIONES DEL
EQUIPO OPERATIVO NACIONAL
Son funciones del Equipo Operativo Nacional (EON) las siguientes:
1. Dinamizar la política de la Asociación entre las reuniones del CEN.
2. Representar legalmente a la Asociación.
3. Presentar propuesta de orden del día y agenda al CEN.
1. Dinamizar la política de la Asociación entre las reuniones del CEN.
2. Representar legalmente a la Asociación.
3. Presentar propuesta de orden del día y agenda al CEN.
4. Mantener interlocución permanente con los miembros del CEN que se encuentran en las regiones, así como con los procesos por universidad.
5. Presentar informe del periodo entre reunión y reunión del CEN
CAPÍTULO II
ÓRGANOS REGIONALES Y LOCALES
ARTÍCULO 23. DEFINICIÓN.
La Asociación Colombiana de
Estudiantes Universitarios (ACEU), contará con una (1) instancias regional de
Coordinación, Articulación, ejecución y control:
La Junta Regional Estudiantil. (JRE) y la
junta de distrito capital
ARTÍCULO 24. LA JUNTA REGIONAL
ESTUDIANTIL.
Es el órgano de Coordinación
regional de la Asociación. Estará compuesto por dos (2) delegados de cada una
de las Universidades vinculadas a la Asociación y dos (2) suplentes que
cumplirán la misma función que los delegados cuando los principales no asistan.
La Junta Regional se reunirá
ordinariamente por lo menos una (1) vez al semestre y se reunirá de manera
extraordinaria en los siguientes términos: Si después de convocada la reunión
en fecha, lugar y hora determinada, a esta no concurren las ¾ partes de los
delegados oficiales, se procederá a dar un plazo de una (1) hora contada a
partir de la hora estipulada en la convocatoria; si no se completaren las ¾
partes en ese plazo la reunión proseguirá con carácter extraordinario y podrá
deliberar y tomar decisiones con los asistentes por lo menos del 50% de
delegados.
Son funciones
de la Junta
Regional Estudiantil las
concordantes con las funciones de la Junta Nacional
Estudiantil, en el marco de su territorialidad y delos intereses regionales.
ARTICULO 25. LA ORGANIZACIÓN LOCAL.
Según la necesidad de cada universidad los miembros de la Asociación definirán autónomamente en sus asambleas, siempre que sea democrática, su organización y funcionamiento para responder con las directrices nacionales y regionales.
Según la necesidad de cada universidad los miembros de la Asociación definirán autónomamente en sus asambleas, siempre que sea democrática, su organización y funcionamiento para responder con las directrices nacionales y regionales.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS EJECUTIVOS Y DE
CONTROL
ARTÍCULO 26. EL REPRESENTANTE
LEGAL.
Es la persona natural
encargada de representar legalmente a la Asociación y ser su vocero para todos
los efectos de ley, según lo disponga el Comité Ejecutivo nacional.
El Representante
Legal será un
miembro del Equipo
Operativo Nacional escogido por
el Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de un (2) año, y sus funciones
serán las siguientes:
1. Firmar los retiros de
fondos de la Asociación junto con el Tesorero.
2. Suscribir convenios,
contratos y obligaciones que sean necesarios para el buen funcionamiento de la
ACEU de acuerdo a los presentes estatutos.
3. Convocar y coordinar las
reuniones de los diferentes órganos de dirección nacionales.
4. Suscribir junto con el
secretario las actas de las reuniones efectuadas.
5. Rendir informes periódicos
al Comité Ejecutivo Nacional.
6. Todas
aquellas que la ley y
los presentes estatutos
le confiere, previo concepto del Comité Ejecutivo
Nacional.
ARTÍCULO 27. EL SECRETARIO
El Secretario será miembro del
Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional para
un periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:
1. Llevar los libros de actas del Congreso Nacional Estudiantil Universitario, la Junta Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, conforme a la ley, respondiendo por el cuidado y el uso que de
ellos se haga.
2. Suscribir
junto con el
representante legal las
actas de las
reuniones efectuadas.
3. Manejar el archivo de la
Asociación.
4. Otras que la ley y los
presentes estatutos le confiere, previo concepto del
Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 28. EL TESORERO.
El Tesorero será un miembro
del Equipo Operativo Nacional designado por el Comité Ejecutivo Nacional por un
periodo de un (2) año, entre sus funciones tendrá las siguientes:
1. Firmar los retiros de
fondos de la Asociación, junto con el Representante legal de la misma.
2. Llevar los libros de
contabilidad de acuerdo con los requerimientos legales.
3. Elaborar la política
nacional de captación, distribución y ejecución de recursos de la asociación.
4. Definir, reglamentar y
recaudar los aportes solidarios a que hace referencia el parágrafo segundo del
artículo 7 de los presentes estatutos.
5. Efectuar los depósitos de
dineros de la Asociación.
6. Manejar la Caja menor de la
Asociación para atender los gastos menores.
7. Promover actividades y
presentar proyectos financieros para la Asociación.
8. Rendir informes periódicos
al Comité Ejecutivo Nacional y a la Junta Nacional.
9. Otras que la ley y los
presentes estatutos le confiere, previo concepto del
Comité Ejecutivo Nacional.
ANTÍCULO 29. EL FISCAL
El Fiscal será un miembro del Comité Ejecutivo Nacional y designado por este para un periodo de un (2) año; entre sus funciones tendrá Las siguientes:
El Fiscal será un miembro del Comité Ejecutivo Nacional y designado por este para un periodo de un (2) año; entre sus funciones tendrá Las siguientes:
1. Ejercer la veeduría de Las
decisiones y acciones de los órganos nacionales de dirección y de sus miembros
considerados individualmente.
2. Rendir concepto ante el CEN
y ante la JNE sobre los estímulos, retiros y sanciones contemplados en el
capitulo dos (2) del titulo dos (2) de los presentes estatutos.
3. Elaborar la política
nacional de veeduría y auditoria de procesos, decisiones y acciones de todos
los órganos de dirección contemplados en el titulo tres (3) de los presentes
estatutos.
4. Velar por la protección de
los derechos y el cumplimiento de los deberes estipulados en los artículos 9 y
10 respectivamente.
5. Otras que la ley y los
presentes estatutos le confieran, previo concepto del
CEN.
ARTÍCULO 30. EL REVISOR
FISCAL.
Para efectos contables y de
rendición de cuentas, el CEN podrá designar un Revisor Fiscal. Este será
designado para el periodo de un (2) año el cual podrá ser prorrogable; para
ejercer dicho cargo deberá ser Contador Público titulado de reconocida idoneidad.
Tendrá entre otras funciones:
1. Firmar junto con el
Representante Legal y el Tesorero los estados financieros de la Asociación y
cualquier otro documento contable que sea requerido por Las autoridades.
2. Rendir ante el CEN y ante
la JNE informes técnicos sobre los estados financieros y sugerir acciones y
correctivos dentro de los parámetros legales.
3. Otras que la ley y los
presentes estatutos le confieran.
PARAGRAFO. El Revisor Fiscal
no hace parte ni del CEN ni de la JNE y sus
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES
ESPECIALES Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 31. QUÓRUM.
Para todas las reuniones de
los órganos de dirección nacionales, regionales y locales, se
establecerá un Quórum
Deliberatorio cuando por
lo menos una tercera parte (1/3) de sus miembros
asistan a la reunión convocada y Decisorio con
por lo menos
la presencia en
el recinto de
la mitad mas
uno de los asistentes al establecerse el quórum
deliberatorio.
ARTÍCULO 32. PERIODOS DE
ELECCIÓN.
Todos los miembros de los
órganos de dirección establecidos en el titulo tres (3) de los presentes
estatutos serán elegidos para periodos de dos (2) años con posibilidad de
reelección.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ante la
ausencia definitiva de uno de los miembros de la JNE asumirá el cargo el
suplente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Ante la
ausencia definitiva de uno de los miembros del CEN, se solicitara a la región o
al distrito respectivo un nuevo miembro si es de elección regional o Distrital,
y a la JNE un nuevo miembro si es de elección nacional.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La Asociación se disolverá por
común acuerdo y decisión de la mitad más uno (1) de los delegados al Congreso
Nacional Estudiantil Universitario reunidas en dos sesiones diferentes durante
el mismo evento.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Congreso
Nacional Estudiantil Universitario estudiara la disolución de la Asociación
solamente después de haber sido aprobada por la Junta Nacional y recomendada su
disolución al Congreso Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando ocurriera la disolución de la Asociación previa aprobación del Congreso Nacional Estudiantil Universitario, el patrimonio remanente después de cubrir el pasivo correspondiente, será distribuido a otras organizaciones sin ánimo de lucro identificadas con los principios y objetivos de la Asociación. Dicho traspaso se hará bajo la responsabilidad del Representante Legal y del Revisor Fiscal, con veeduría de la Junta Nacional.
ARTÍCULO 34. REFORMA DE LOS
ESTATUTOS.
Se reformarán los Estatutos
cuando el Congreso Nacional así lo disponga a partir de la propuesta que de
ello haga la Junta Nacional.
PARÁGRAFO. EL CNEU podrá
delegar dicha responsabilidad en un Seminario de Organización convocado para
tal efecto con asistencia de los delegados de todas las localidades. La JNE
reglamentara la convocatoria y la participación en dicho evento.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA.
Los presentes estatutos rigen
a partir de la fecha de su aprobación y tendrán vigencia hasta el V Congreso
Nacional Estudiantil Universitario encargado de revisarlos y discutir su
continuidad.
Dados en Bogotá a los
diecisiete días del mes de abril de 2009.
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