SOBRE LA SENTENCIA C-560 de 2000 Y LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA
Por: Mauricio Isaza F.
Politólogo Universidad Nacional de Colombia
Sede Medellín
Antigua Facultad de Derecho Universidad de Antioquia
El problema jurídico, contenido en la demanda de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 443 de 1998, se da en la defensa que hace el demandante (Andrés Acevedo Zabala) al principio de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 69 de la Carta Política de 1991, que según el actor es violado por el artículo mencionado al principio y que se trascribe con la parte demandada subrayada:
“Articulo 3: Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados; en las Corporaciones Autónomas Regionales; en las Personerías; en las entidades públicas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud; al personal administrativos de las instituciones de Educación Superior de todos los niveles, cuyos empleos hayan sido definidos como de carrera; al personal administrativo de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional de todos los niveles; a los empleados no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a los anteriores”.
Así, el actor entiende que el personal administrativo de las Universidades Estatales u Oficiales está sujeto a esta ley, en contradicción con lo estipulado por la Constitución en materia de autonomía y de construcción de un régimen especial para este tipo de entidades derivado en la Ley 30 de 1992.
Por su parte, la Corte Constitucional tras haber estudiado el concepto del Procurador General de la Nación y hacer su propio análisis sobre la materia decide declarar Exequible la expresión: “al personal administrativo de las instituciones de Educación Superior en todos sus niveles, cuyos empleos hayan sido definidos como de carrera” perteneciente al artículo 3 de la Ley 443 de 1998, aclarando que la misma Ley 30 de 1992 diferencia los conceptos de Universidades Estatales y Oficiales de las Instituciones de Educación Superior que, parafraseando a la corte, tiene importantes consecuencias en el ámbito jurídico colombiano dado que los entes educativos diferentes a las que hacen parte de la tipología de Universidad, puesto que para estos la ley dispone la categoría de establecimientos públicos, y por consiguiente se rigen por normas diferentes a las que regulan a las Universidades Estatales u Oficiales.
De esta manera considera el Tribunal Constitucional que el legislador ha sido lo suficientemente claro en lo que respecta a la consideración del principio de Autonomía Universitaria en el artículo 3, demandado, de la Ley 443 de 1998, puesto que se da por entendida la diferencia entre Instituciones de Educación Superior como entidades públicas y las Universidades Estatales u Oficiales.
Ahora bien, es necesario dimensionar los alcances del concepto Autonomía Universitaria dentro del marco del Estado Social de Derecho consagrado en la constitución y del modelo de Democracia Participativa con relación al tema especifico de la sentencia C-560 de 2000, que trata ni más ni menos que de la organización interna de las Universidades en cuanto son estas, como lo consagra la Ley 30 de 1992 y múltiples providencias de la Corte Constitucional, las que deben darse sus propios reglamentes y designar sus autoridades académicas y administrativas sin intervención del, “a veces obscuro”, poder político. Lamentablemente, para detrimento del principio de Autonomía Universitaria, parece que la Universidad se ha dejado seducir por ese “obscuro” poder y ha hecho caso omiso de los principios que dan base al sistema político-jurídico de Colombia.
Quienes hoy detentan el poder en cada Alma Mater han olvidado que la democracia es lo que oxigena y hace evolucionar a este microcosmos que llamamos Universidad… cómo nos lo muestra el devenir diario por los campus y la aulas universitarias, asuntos tales como la Función Social de la Universidad y la Responsabilidad e Iniciativa científica al Servicio de la Humanidad y no del capital se ha vuelto bastante difusa y que la democracia ha pasado a ser una simple obra de arte enmarcada sobre los muros y las paredes y no sobre las acciones y procesos de cambio, evolución y transformación de los claustros universitarios. Así, para finalizar, cabe preguntarnos: ¿hasta qué punto son incluyentes, influyentes y aplicables las providencias y leyes encaminadas a defender el principio de Autonomía cuando aparecen intereses diferentes tendientes a pervertir la naturaleza de la Universidad y los principios constitucionales con un gran poder en sus manos? ¿Es suficiente el pronunciamiento de las altas cortes para doblegar la voluntad de quienes se han ido adueñando de la universidad con el objetivo de degenerarla en un bien mas que circule a través de las dinámicas del mercado?
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